Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Administrativo

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho

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DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto.

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A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente.

 Acción consagrada por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales
conculcados en la actividad de la administración, que podrá ser ejercida por el titular del derecho que se vio afectado o lesionado por un acto de la
administración, solicitando en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad

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Nulidad De Matrimonio Civil

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NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL

Nulidad De Matrimonio Civil

ABOGADOS DE FAMILIA PARA Nulidad de matrimonio civil

♦ ABOGADOS DE FAMILIA PARA Nulidad de matrimonio civil

Duque Ortiz abogados:  Nulidad de matrimonio civil

La nulidad del matrimonio y su pérdida de efectos legales se da cuando:

Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.

  • Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de catorce años, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.
  • Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.
  • Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
  • Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
  • Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.
  • Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  • Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
  • Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.
  • Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.
  • Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,
  • Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad

El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.

 

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Licencia Para Enajenar Bienes Del Menor

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LICENCIA PARA ENAJENAR BIENES DEL MENOR

Licencia Para Enajenar Bienes De Propiedad Del Menor

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LICENCIA PARA ENAJENAR BIENES DE PROPIEDAD DEL MENOR

Duque Ortiz Abogados: Licencia Para Enajenar Bienes De Propiedad Del Menor

Licencia Para Enajenar Bienes De Propiedad Del Menor: La solicitud podrá realizarse ante notaría. 

Una vez allegados los documentos, el notario los estudia, y si encuentra reunidos todos los requisitos autoriza la venta de los bienes.

El Código Civil ordena que los padres de familia deben procurar la guarda del patrimonio de sus hijos a través de su administración, cuando estos últimos tengan derecho de dominio sobre bienes inmuebles. Así que siempre que los padres del menor pretendan enajenar (disponer) o gravar (afectar el uso) los bienes inmuebles de este, debe elevarse la petición ante un juez de familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 21 del Código General del Proceso –CGP–, y en concordancia con el numeral 1 del artículo 577 ibídem, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria con las reglas establecidas en los artículos 577 a 580 del  mismo CGP.

En ese sentido, el juez determinará la conveniencia del acto dispositivo para los intereses del menor de edad siempre que se demuestre la utilidad o necesidad manifiesta de la enajenación o el gravamen del bien.

Jueces y notarios están en la obligación de determinar cuáles son las medidas más convenientes para el patrimonio de un incapaz, como es el caso de los menores de edad, atendiendo criterios de necesidad y utilidad, sin que se requiera la intervención del defensor de familia, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

De acuerdo con esta norma, que faculta a los notarios, además de los jueces, para conceder autorización de enajenación de bienes cuyos titulares sean personas catalogadas como incapaces, no es necesario contar con el concepto del defensor de familia, sino que solo intervienen el juez o el notario y la parte interesada.

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Legislacion Laboral

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LEGISLACIÓN LABORAL

Legislación Laboral
Derecho Laboral

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LEGISLACIÓN LABORAL – DERECHO LABORAL

Duque Ortiz Abogados: Legislación Laboral  – Abogados derecho laboral

Legislación Laboral En Colombia:

Las relaciones laborales son las de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. Es decir, que abarca aquellas relaciones donde los trabajadores tienen calidad de empleados públicos y/o son adolescentes con autorización para trabajar; y aquellas derivadas del derecho de asociación, inclusive de empleadores.

El trabajo Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

  1. Contratación de trabajadores extranjeros

Todo contrato de trabajo que se ejecute en Colombia se rige por la ley colombiana, independientemente de la nacionalidad de las partes. Por esta razón, los trabajadores extranjeros que tengan un vínculo laboral con empresas colombianas tienen los mismos deberes y derechos laborales que los trabajadores colombianos.

Para celebrar un contrato de trabajo con una persona extranjera, es responsabilidad tanto del empleador como del trabajador cumplir con los trámites migratorios necesarios (como el caso de solicitud de una visa de trabajo) y reportar el contrato ante Migración Colombia, mediante el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

  1. Duración del contrato laboral

La ley laboral en Colombia contempla cuatro tipos de contrato laboral según su duración: término indefinido, que no se encuentra determinado por un plazo; término fijo, que no puede ser superior a 3 años; obra o labor, cuya duración está determinada por el tiempo requerido para ejecutar la actividad; y contrato ocasional, con una duración inferior a un mes y que tiene como objetivo la realización de actividades distintas a las que normalmente desarrolla la empresa.

  1. Remuneración laboral

Anualmente se fija el valor del salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.), que establece el sueldo mínimo que puede percibir una persona por el trabajo desarrollado.

Adicionalmente, las dos partes tienen la libertad de pactar una serie de beneficios adicionales que no son constitutivos de salario, como por ejemplo alimentación, vestuario o primas extralegales. Para que estos beneficios se consideren como pagos no constitutivos de salario, no pueden ser una contraprestación directa de los servicios prestados por el empleado. Es decir, las comisiones o bonos por cumplimiento de metas individuales son consideradas obligatoriamente como pagos salariales.

De igual manera, los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo, independientemente de su nacionalidad, deben recibir un auxilio de transporte y una dotación de calzado y vestido apropiados para el desempeño de las labores.

  1. Sistema de Seguridad Social

Los empleadores están obligados a pagar las prestaciones sociales (auxilio de cesantías, cesantías, prima de servicios) y realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que corresponden a pensión, salud, y riesgos laborales.

Para la contratación de trabajadores extranjeros, la afiliación al Sistema de Seguridad Social es voluntaria, siempre y cuando el empleado no esté cubierto por un régimen pensional en su país de origen o en cualquier otro.

  1. Jornada laboral

Según lo establecido en la ley laboral colombiana, la jornada laboral ordinaria máxima es de ocho horas diarias y 48 horas semanales, que pueden ser distribuidas de lunes a viernes o lunes a sábado según previo acuerdo de las partes. La legislación también permite acordar jornadas laborales flexibles que se adapten a las necesidades de los trabajadores.

Si los empleados deben trabajar más de la jornada máxima permitida, deben recibir un pago por las horas extras de la siguiente manera: las horas extras diurnas se remuneran con un recargo adicional del 25%, y las horas extras nocturnas (entre las 9:00 p.m. y las 6.00 a.m.) tienen un recargo del 35%. Esta ley excluye a los empleados que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

La legislación laboral colombiana garantiza la igualdad de oportunidades para los trabajadores nacionales y extranjeros, y ofrece a las empresas la posibilidad de contratar talento humano calificado para mejorar su competitividad y fortalecer sus operaciones de expansión en Colombia.

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Incapacidades Laborales

Incapacidades Laborales

INCAPACIDADES LABORALES

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Derecho Laboral

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INCAPACIDADES LABORALES
DERECHO LABORAL – ABOGADOS LABORALES

Duque Ortiz Abogados: Incapacidades laborales – Derecho Laboral

Abogados para solicitud de Incapacidades laborales En Colombia: Se evidenció que el número de incapacitados en las empresas de Colombia es muy alto y ante ello los médicos deben darnos una mano, porque ellos son quienes hacen la valoración respectiva para determinar si existen o no motivos para que a  una persona se le conceda una incapacidad laboral.

A propósito del tema, en un reciente concepto, Minsalud indicó las consecuencias de que el empleador conozca que el cotizante está inmerso en alguna de las situaciones de abuso del derecho que prevén los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 del 2016.

  1. Las relacionadas con presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad.
  2. Actos o conductas presuntamente contrarias a la ley sobre el estado de salud.
  3. Fraude al otorgar certificación de incapacidad.
  4. Cobros al sistema de seguridad social en salud con datos falsos.

Una de ellas es el deber de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, junto con las pruebas que posea el empleador, con el fin de que este organismo determine la posible comisión de hechos punibles.

El auxilio por incapacidad es un derecho de los empleados. Con ese pago se garantiza el mínimo vital a la salud, dignidad y vida del trabajador inhabilitado física o mentalmente para ejercer su oficio.

Su pago está distribuido entre empleador y EPS o ARL, según el tipo de incapacidad. En el caso de la EPS, es otorgado si se trata de una enfermedad de origen común y por la ARL, si la incapacidad es por accidente de trabajo.

Las incapacidades por enfermedad o accidente son aquellas que tienen origen común o no-profesional, es decir, que no tienen ningún tipo de relación con el espacio laboral o las actividades desempeñadas.

Por su parte, las de carácter profesional sí se relacionan con situaciones propias del trabajo desempeñado o de un accidente laboral, como una fractura sufrida al operar máquinas.

Al superar los 150 días, se debe contar con el concepto del fondo de pensión acerca de si el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación, pues a partir del día 120 se debe notificar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente para que reciba al afiliado, defina su porcentaje de discapacidad y ejecute todos los procesos de pensión y de pagos de prestaciones económicas.

La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador, y una temporal a una especie de licencia temporal mientras el trabajador se recupera.

La incapacidad que tiene un trabajador le impide continuar laborando y por consiguiente le impide generar ingresos para su manutención, de modo que por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARL o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.

La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.

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Impugnacion De La Maternidad

Impugnacion De La Maternidad

IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD

Impugnación De La Maternidad -
Abogados de Familia

IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD

Duque Ortiz Abogados: Demanda de Impugnación De La Maternidad

Demanda de Impugnación De La Maternidad: La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que paso por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tiene el derecho de impugnarla:

  1. El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo;
  2. Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya;
  3. La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.

Entonces para iniciar una acción de impugnación de la maternidad se debe demostrar que hubo suposición de parto o que  el hijo nacido es de un  parto de otra mujer y no de la que esta suplantando a la madre.

Entonces están legitimados para iniciar esta acción:

  • La madre supuesta
  • El marido de la madre supuesta.
  • La verdadera madre.
  • El verdadero padre.
  • Toda persona que se vea afectada en sus derechos de sucesión.

La ley permite que el cónyuge de la supuesta madre también pueda impugnar la falsa maternidad. Cuando la supuesta madre se encuentra casada, se presume que su marido es el padre de su hijo o hija, tanto del lado de la madre como del lado del padre.

Por ello, la ley permite que el cónyuge de la supuesta madre pueda promover el proceso de impugnación judicial de maternidad, con el propósito de desconocer al hijo o hija que pasa por suyo en virtud de la presunción matrimonial de paternidad.

El cónyuge de la supuesta madre tiene el plazo de un año para impugnar la maternidad putativa, contados desde la fecha en que el hijo o hija también se hizo pasar por suyo

Los efectos de la impugnación de maternidad es la cancelación de la partida de nacimiento del hijo o hija y la inscripción de una nueva en la que no conste la falsa maternidad. Por tanto, el hijo o hija que no cuenta con filiación paterna –y materna.

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Exequatur en Colombia

Exequatur

EXEQUATUR EN COLOMBIA

Exequátur – Demanda De Exequatur

EXEQUÁTUR – DEMANDA DE EXEQUÁTUR

Duque Ortiz Abogados: Demanda de Exequátur

Demanda de Exequátur En Bogota: El exequátur,  Es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma.

En el Código general del proceso, encontramos la figura del exequátur en el artículo 605 en los siguientes términos: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.”

Pero no todas las sentencias o providencias pueden tener plenos efectos jurídicos, para que esto ocurra tienen que cumplirse unos requisitos que trataremos en el régimen legal del exequátur.

Para que el exequátur  tenga efectos en Colombia, debe cumplir los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 906 del Código General del proceso:

  1. Que no verse sobre derechos reales
  2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas
  3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen
  4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
  5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
  6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción

Los procesos de exequátur se adelantarán ante la Corte Suprema de Justicia, a menos que exista una disposición internacional que dicte competencia para otro juez.

Un proceso de Exequátur en Colombia no tiene mucha diferencia en cuanto a su significado, pues al igual que en otros países, se trata de un trámite mediante el cual se pretende que la sentencia proferida en otro país produzca sus efectos en el nuestro

El proceso de Exequátur tiene justificación en el hecho de que las sentencias proferidas en el exterior sin haber pasado por dicho trámite de homologación, no produce ningún efecto en Colombia.

La demanda de Exequátur no es una simple petición o solicitud, se trata de un proceso como cualquier otro, en donde se requiere de un abogado que presente la respectiva demanda, existe una etapa de admisión del trámite, una etapa probatoria, una etapa de alegaciones y una sentencia.

La demanda de exequátur de una sentencia extranjera, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se debe presentar y tramitar ante la Corte Suprema de Justicia y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.

Cuando la sentencia extranjera o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se debe presentar con la copia del original su traducción  realizada por un traductor oficial con licencia proferida por la autoridad colombiana.

 

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Devolucion De Bono y Saldo Pensional

Devolucion Bono Saldo Pensional abogados

DEVOLUCIÓN DE BONO Y SALDO PENSIONAL

Solicitud de Devolución De Bono O Saldo Pensional

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SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE BONO O SALDO PENSIONAL

Duque Ortiz Abogados: Abogados Con Experiencia En solicitud de Devolución De Bono O Saldo Pensional – derecho pensional

Abogados pensiónales para solicitud de Devolución De Bono O Saldo Pensional En Colombia:

¿Qué es la Devolución de saldos por Vejez?

Es una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una Pensión por Vejez.

Requisitos:

Para acceder a la devolución de saldos debes tener la edad:

  • 57 años mujeres – 62 años hombres
  • No haber reunido el capital necesario para acceder a una Pensión de Vejez.
  • No tener 1.150 semanas de cotización o más en el Sistema General de Pensiones.

Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”

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Designacion Del Guardador o Curador

Designacion Del Guardador Legitimo

DESIGNACIÓN DEL GUARDADOR O CURADOR

Designación Del Guardador Legítimo

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DESIGNACIÓN DEL GUARDADOR LEGÍTIMO

Duque Ortiz Abogados: Designación Del Guardador Legítimo

Designación Del Guardador Legítimo:

¿Quiénes son los guardadores?

En Colombia, los guardadores son personas a las que se les nombra como cuidadoras, vigilantes, defensores, custodios o cualquiera que se le parezca obedeciendo los reglamentos, las tradiciones y las costumbres con respecto de una persona, ya sea por padecer una discapacidad, una incapacidad o por ser necesario que tengan algún tipo de representación por no poderlo hacer ellos mismos.

¿Cuáles son las responsabilidades de un guardador?

Dentro de las responsabilidades de un guardador legal están:

  1. Responder de manera individual salvo que se haya hecho legalmente otra apreciación que exima esta situación.
  2. Responder hasta por culpa leve en lo que tiene que ver con la gestión
  3. Ser responsable ante la presunción de la actuación culposa por el hecho de que el pupilo se encuentre afectado o lesionado en sus derechos fundamentales.
  4. Velar ante todo de que el pupilo se encuentre recibiendo la educación adecuada según las posibilidades.
  5. Tener a cargo el mantenimiento de acuerdo a las posibilidades y la adecuación para que no se deterioren los bienes ni disminuyan considerablemente los frutos o se aumente considerablemente el pasivo.
  6. En caso de retraso en la asunción como guarda por el designado o durante ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida seguir ejerciéndola y no haya guardador suplente que pueda asumir la gestión, se debe acudir al juez de familia, para que él, designe a un guardador interino mientras dure tu retardo o el impedimento.
  7. Pedir la remoción si no es posible asumir las responsabilidades que por este nombramiento se adquieren.
  8. Administrar los bienes con cuidado, calidad tal como lo exige el cuidado que daría un buen padre de familia.
  9. Responder por las faltas que se cometan por dejar de aceptar actos gratuitos en favor del pupilo.

La tutela o curaduría es un cargo impuesto a cierta persona, en favor de otra que no puede obligarse por sí misma o no puede administrar competentemente sus negocios; y en el caso de los niños, niñas o adolescentes, cuando no se encuentren bajo la patria potestad de sus progenitores, quienes en principio son los legitimados a tener su representación legal. La tutela o curaduría se caracteriza porque confiere al guardador la representación del prohijado, así como la administración del patrimonio y la protección, y cuidado del representado.

En efecto, cuando una persona (con discapacidad mental o menor de edad) no puede administrar por sí misma sus bienes, corresponde en principio a la familia prodigar dicha administración, generándose excepcionalmente para el Estado una obligación de proteger especialmente a la persona colocada en situación de debilidad manifiesta; es por esta razón que a través de las curadurías o curatelas el Estado brinda un mecanismo de protección en favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o cónyuge, que pueda darles la protección debida.

El ordenamiento legal ha diseñado a través de las guardas y concretamente a través de la cúratela, un instrumento jurídico que busca proteger los intereses económicos y personales de sujetos que padecen graves discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales como la demencia, así como a los menores de edad, confiándole a las personas que el juez considere idóneas la administración de sus bienes, generalmente dentro de su núcleo familiar (curatela legitima).

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Derecho De Peticion, Reclamacion, Queja, Solicitud

Derecho De Peticion, Reclamacion, Queja

DERECHOS DE PETICION, RECLAMACIONES, QUEJAS

Derecho De Petición, Reclamación, Queja, Solicitud

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DERECHO DE PETICIÓN, RECLAMACIÓN, QUEJA, SOLICITUD

Duque Ortiz Abogados: abogados con experiencia en Derecho De Petición, Reclamación, Queja, Solicitud

Abogados administrativos en Derecho De Petición, Reclamación, Queja, Solicitud En Colombia:

Todas las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar solicitudes y  peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

La petición o derechos de petición: es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.

Queja: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. (Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación.

Reclamo: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. (Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación).

Sugerencia: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública. (En un término de diez (10) días se informará sobre la viabilidad de su aplicación).

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