Demanda de Cancelación De La Patria Potestad: La Patria Potestad está constituida por todos aquellos Derechos que otorgan las leyes a los padres sobre sus hijos no emancipados.
Esos Derechos les permiten cumplir sus Deberes como padres.
La patria potestad se puede suspender o perder, por lo tanto son dos fenómenos jurídicos un tanto diferentes.
La suspensión es de carácter temporal, es decir, que una vez rehabilitado el padre puede volver a ejercerla.
La pérdida es indefinida.
Causales para la suspensión de la Patria Potestad:
Causales para la pérdida de la Patria Potestad, a saber:
Cualquier consanguíneo del menor ya sea cualquiera de los padres, abuelo, tío, etc., están facultados para iniciar el Proceso de Suspensión o Perdida de la Patria Potestad, de igual forma lo puede hacer el juez de oficio o el defensor de familia
Privación de la Patria Potestad
La patria potestad sobre un menor de edad podrá ser suspendida y terminada, cuando cualquiera de los padres incurre en alguna de las causales que ha erigido el legislador como motivos para su procedencia, el juzgador puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos, o designar un guardador al niño, niña o adolescente cuando ambos progenitores han incurrido en las conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos, y sus efectos jurídicos se proyectan concretamente sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo.
“La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia.
Cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos cónyuges, mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo no habilitado de edad.”
La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos.
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