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Afectacion A Vivienda Familiar En Cali

AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR EN CALI

Afectación A Vivienda Familiar En Cali

Afectación A Vivienda Familiar

La Afectación A Vivienda Familiar: Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

La consecuencia principal de la afectación a vivienda familiar es la inembargabilidad del inmueble calificado como tal. Sobre el respecto dice el artículo 7 de la ley 258 de 1996:

Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
  2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
  • en la afectación a vivienda familiar los beneficiarios son los cónyuges o compañeros permanentes.
  • la afectación de vivienda familiar se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.

 Para que un inmueble pueda ser afectado a vivienda familiar es necesario que sea adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges y su destinación principal sea la habitación de la familia.

La principal consecuencia de la afectación a vivienda familiar es que el inmueble se vuelve inembargable. Existen sin embargo algunas excepciones a esto:

  1. Cuando la hipoteca se constituya antes de la afectación.
  2. Cuando la hipoteca se haya constituido para comprar o mejorar la vivienda familiar.

Es posible levantar la afectación a vivienda familiar por medio de una sentencia de juez de familia, esto se presenta cuando este considere que es necesario y si se encuentra en los casos estipulados por la ley.

La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente.

Beneficiarios de la afectación a vivienda familiar.

La afectación a vivienda familiar sólo se puede constituir a favor el cónyuge o compañero permanente, de modo que los hijos no son beneficiarios de esta figura, como tampoco ningún otro familiar del cónyuge propietario y menos terceros.

Cuántos inmuebles se pueden afectar a vivienda familiar.

La ley sólo permite la afectación familiar a un solo inmueble propiedad del cónyuge.

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