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Accion de Tutela en Bucaramanga

ACCIÓN DE TUTELA EN BUCARAMANGA

Acción De Tutela Bucaramanga

ACCION DE TUTELA – TUTELAS

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ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

LA ACCION DE TUTELA PROCEDE CUANDO: Cuando resulten vulnerados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución.

Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho.  Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección.

por acción u omisión de un particular que cumpla funciones públicas.

Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.

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TÉRMINO PARA RESOLVER LA TUTELA: En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución

¿Ante quién se presenta la acción de tutela?: La acción de tutela se puede interponer  ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. 

Decreto 1382 de 2000, de obligatorio cumplimiento. 

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.

  1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
  2. A los jueces municipales les serán repartidas para su cono­cimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se inter­pongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
  1. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.

¿Quién puede interponer la acción?; La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.

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