La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública e incorporada por los abogados, previo análisis y examen de viabilidad.
Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección.
Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.
Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.
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La acción de tutela es viable cuando se vulneren los derechos fundamentales, refiriéndonos a nuestra constitución política colombiana que consagra los siguientes artículos como base fundamental para incorporar este medio de acción y cuyos escritos deben ser incorporados por abogados con experiencia en este medio en Neiva: