En DUQUE ORTIZ ABOGADOS NEIVA contamos con profesionales capacitados, con experiencia para generar cobros ejecutivos sobre títulos valores – cheques, letras de cambio, contratos, pagare, entre otros.
Consúltenos para iniciar el proceso judicial en Neiva y recuperar su dinero
El Título Valor presta mérito ejecutivo, es decir, por lo tanto son obligaciones claras, expresas y exigibles y constituye plena prueba de estas, por lo que usted puede iniciar un proceso ejecutivo
Este cobro se puede ejecutar contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o personas a las que se les ha transferido el título valor o sus respectivos avalistas.
Son titulares de esta acción el último tenedor del documento, los endosantes y avalistas de este que han pagado el título.
Mediante la demanda o proceso ejecutivo con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.
El deudor puede ser ejecutado sólo si hay un documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible, pue si ese no es el caso, debe iniciarse un proceso declarativo, en donde se declare la obligación que luego se ejecutará con un proceso ejecutivo.
Demandas ejecutivas podrán ser sobre:
Contratos de arrendamiento.
Promesas de compraventa.
Letras de cambio.
Pagarés.
Contratos de compraventa.
Cualquier otra obligación que conste en un título ejecutivo.
Cuál es el Término para interponer las excepciones en el proceso ejecutivo.
El plazo u oportunidad legal para interponer el recurso de reposición contra el mandamiento de pago es de 3 días hábiles contados desde la fecha en que es notificado el mandamiento de pago, y este deberá ser generado por el ejecutado o demandado.
Embargo y secuestro de bienes en el proceso ejecutivo.
En las demandas o procesos ejecutivos se emitirá orden de embargo y secuestro de los bienes del demandado como una medida cautelar para garantizar el cumplimiento de la obligación demandada.
La petición de embargo y secuestro de los bienes se puede presentar junto con la demanda en escrito separado, y cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez ordenará los embargos y secuestros que considere procedentes.
Una vez se ordena la ejecución cuando las excepciones no se han presentado o presentadas han fracasado, se ordena la liquidación del crédito y se procede al remate de los bienes los cuales han sido embargados.
¿Puedo impedir que me embarguen?
El demandado si puede impedir que le embarguen y secuestren sus bienes; esto lo podrá hacer desde que se formule la demanda en su contra y deberá prestar caución en dinero o constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto que el juez señale.
El título valor es un documento escrito, siempre firmado por el deudor; es además un escrito que contiene diversas menciones en beneficio de una persona.
Clasificación de títulos valores
Títulos jurídicos cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
Títulos jurídicos personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
Títulos jurídicos reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. Ej. cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo.
Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
Titulo valor en blanco
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un documento en blanco, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
Los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:
La mención del derecho que en el título se incorpora, y
La firma de quién lo crea.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Cobranza judicial de factura, pagaré, contrato y cheques
Te recuerdo que las facturas, pagarés y cheques son títulos ejecutivos, y que su procedimiento en general es el mismo.
Para comenzar el camino judicial, debe contar con el original del documento a cobrar, el cual quedará en custodia del tribunal
Una vez notificado se iniciara la demanda en un proceso ejecutivo. Cuando ésta sea notificada al demandado, dará la facultad para embargar bienes de su propiedad.
El demandado tendrá un plazo que parte desde los 4 días para ejercer sus defensas.Si sus defensas son desechadas, o si no interpone defensa alguna, se seguirá adelante con la ejecución. Esto implica embargar y rematar los bienes del deudor, haciéndose pago al acreedor con lo que resulte del remate.
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