Duque Ortiz Abogados: ABOGADOS LABORALES BOGOTA PARA Daños y perjuicios
artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo prevé una indemnización ante la terminación unilateral del contrato sin justa causa, esta solo comprende el lucro cesante y el daño emergente, sentenció la Corte Suprema de Justicia.
Cuando hablamos de daños y perjuicios en tema laboral, nos referimos directamente a repercusiones que se generaron por la labor desarrollad de la empresa como lo es un daño psicológico o un accidente laboral, y en los que recurrentemente la empresa no quiere responder o usando estos hechos de pretexto desean generar un despido sin justa causa.
Estos elementos se configuran como un perjuicio al empleado o trabajador, quien tendrá la opción de recurrir a la ARL, o EPS para tratar de evitar que ese daño crezca y luego sea irreparable, la primera entidad es la encargada principal de velar por este derecho y la empresa no puede omitir bajo ninguna circunstancia estas afiliaciones.
Ahora, si el empleador genera un despido mientras esta en estado de incapacidad temporal o permanente este se considera injustificado y se deberá reintegrar de manera inmediata una vez el juez lo determine, indemnizándolo.
Por otra parte, si el empleador trata de cubrir un contrato laboral bajo la modalidad de prestación de servicios, donde se cumple un horario, se tiene una remuneración y está bajo subordinación, esto también es un perjuicio ya que no se está pagando lo que por ley se debería, en este evento debemos realizar la revisión por medio de nuestros abogados laborales para determinar si se puede iniciar la demanda en la que se pedirán los conceptos de pagos de afiliaciones legales, indemnizaciones, liquidación entre otras.
Hay muchos otros factores en tema laboral que pueden considerarse dañosos y deben ser indemnizados, pero no todos los casos son iguales, por ello lo invitamos a contactarnos para conocer su caso y dar la asesoría o revisión que requiera.
Nuestros abogados laboralistas en Bogota están prestos a atenderlo
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